El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que el cargo de presidente es obligatorio, y que será nombrado por la junta de Propietarios –y que necesariamente debe ser propietario-.
El cargo de secretario y administrador las ejercerá el presidente a no ser que la comunidad decida que dichos cargos se ejerzan separados del de presidente –por ejemplo, contratando los servicios de ca administración-. El presidente sí puede negarse a ejercer dichas funciones, es decir, las de secretario y administrador, pero no las de presidencia.
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, todo propietario está obligado a aceptar su cargo. En el caso de que no desees ser Presidente, puedes proponerles al resto de propietarios de la Comunidad que se nombre a otra persona para desempeñar el cargo.
Si la comunidad no accede a tu petición, o no logras un acuerdo con la Comunidad, está la posibilidad de solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo, ser relevado de tal obligación, siempre que alegues una causa justificada para ello.
El juez, designará al propietario que deberá sustituir al Presidente, en el caso de se acepten las causas que alegues para no ejercer el cargo, hasta que se proceda a un nuevo nombramiento.
Desde ca-administrador tratamos de que durante la vigencia del cargo, que suele responder a un año, el presidente no acumule ninguna tarea que le reste demasiado tiempo innecesario, implantando los sistemas de gestión y control de incidencias con acceso a todos los vecinos.
Evidentemente las funciones del presidente como puede ser la de representación, no podemos evitarlas, pero sí adaptarlas a las circunstancias de cada comunidad, interfiriendo lo mínimo en la vida cotidiana de sus vecinos adaptando nuestra tarea y modos de gestión a nuestros clientes.