Todas las comunidades de propietarios tienen la obligación, que viene recogida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, de realizar las reparaciones necesarias en las cubiertas del edificio –incluyendo las terrazas privativas de los áticos- dejando las mismas en perfectas condiciones de uso, conforme a su estado original. Todo lo indicado, también es aplicable a daños que se deriven de problemas en las fachadas del edificio.
En el caso de haber producido daños en las viviendas inferiores, éstos también serán a cargo de la comunidad –o del seguro contratado en su caso-.
Dichas reparaciones tiene que realizarse mediante acuerdo en junta y a cargo del presupuesto comunitario, no siendo en ningún caso obligación de los perjudicados o los usuarios de las terrazas.
Del mismo modo, no pueden los perjudicados por cuenta propia proceder a su reparación, sin el consentimiento de la comunidad, pues el presupuesto de las obras debe ser aprobado previamente en junta, y no pretender reclamar una factura por unos trabajos que no han sido contratados por la comunidad. De encontrarse en esta situación, seria precisa la realización de un peritaje independiente que valorara los daños y su reparación.
También se recuerda que las terrazas y fachadas son elementos comunes, y por esa misma razón, tampoco pueden los usuarios de dichos espacios realizar ninguna modificación sustancial, distinta a su mantenimiento habitual, sin el acuerdo de los propietarios, como la ejecución de diversas obras, instalaciones o ampliaciones.