En el caso de que aparezcan filtraciones en la fachada o cualquier otra zona comun o privada del edificio, posiblemente derivadas desde una vivienda en particular, existe la posibilidad de que su propietario se niegue a dejar entrar al seguro comunitario o a técnicos designados por la comunidad para su oportuna localización y reparación.
Según el artículo número 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio permitir el acceso a proveedores que verifiquen el origen de las filtraciones. Incluso cuando el propietario alegara haber realizado impermeabilizaciones previas.
Esta obligación se hace extensiva en el caso de existir otros problemas derivados desde una vivienda.