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Aprovechamiento y uso de las terrazas de uso privativo

En el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se indica que cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.

Esto es, mientras que el mobiliario que se instale en las terrazas sea desmontable -y al desmontarlo no se vea afectado el uso de la terraza-, no afecte a la seguridad o estructura del edificio, o bien no interfiera en la evacuación de las aguas de dicha terraza, ni los demás propietarios se encuentren perjudicados, no existe ningún problema a que los usuarios de esos espacios no puedan ubicar diferentes elementos en los mismos.

Otro tema interesante es el mantenimiento de dichos espacios. La conservación de los elementos tales como fachadas, suelos y revestimientos exteriores, es competencia de la comunidad. Y para no entrar en consideraciones más particulares, la reparación de los mismos suele ser a cargo de la comunidad, las empresas de seguros no corren con el importe de dichas intervenciones dado que se trata de un mantenimiento de la comunidad.

Obviamente, para la realización de las reparaciones en las terrazas, o bien para la colocación de andamios que se requirieran para la reparacion de fachadas, es preciso que los propietarios y vecinos consientan el acceso a las mismas, como así lo establece el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal.