Para que el acuerdo tomado en Junta de propietarios de la elección de administrador sea válido, es preciso que:
- El punto esté incluido en el Orden del Día
- Si la votación se celebra en segunda convocatoria, que se adopte el acuerdo por mayoría de los asistentes
Para la convocatoria de una junta es preciso el apoyo del 25% de los propietarios, o de los que ostenten ese porcentaje de participación, para que sea válida.