c o n t a c t o :     9 6  1 0 5  3 0  5 0   -   6 3 3  5 1 6  0 0 2   -    6 2 2  1 2 3  6 4 5   -    c a . f i n c a s @ g m a i l . c o m

Propietarios con deudas a la comunidad

Los propietarios que en el momento de iniciar la junta no se encuentren al corriente de todas las deudas con la comunidad, o no las hubieran impugnado judicialmente, sí que podrán deliberar en los temas a tratar, pero no tendrán derecho de voto en las decisiones a adoptar.