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¿Tiene mi edificio que pasar la IEE o ITE?

Según el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es un documento en el que se incluye la Inspección Técnica del Edificio, un estudio sobre la accesibilidad en el edificio y la evaluación energética en la que se analiza la demanda del mismo.

Las conclusiones del informe recogen aquellos aspectos que se preciso rehabilitar o reformar en el edificio para su adecuada conservación, en el caso de que sea preciso.

Es obligatoria la realización del IEE para los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente. El IEE tiene una vigencia de 15 años. Consiste en una comprobación o revisión que han de pasar los edificios, a fin de asegurar y garantizar las necesarias condiciones de seguridad, conservación, funcionamiento y salubridad especificadas en dicha normativa.

El incumplimiento del deber de realizar el Informe de Evaluación tiene la consideración de infracción urbanística, con las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.