Según el artículo 19.3 de la ley de Propiedad Horizontal, durante los 10 días naturales siguientes a la realización de la junta, como máximo, se deberá firmar el acta con las firmas del presidente y del secretario-administrador.
Si el presidente se niega a firmar dicho acta, el administrador informará a los propietarios de su negativa, lo cual no invalidará la anulación de los acuerdos adoptados en la junta.
El acta reflejara los acuerdos y decisiones adoptadas, y se procederá a su ejecución en favor de la comunidad. El acta será ratificada por la junta en la próxima sesión celebrada.